En la sesión del 12 de marzo de la Asamblea General Constituyente del año 1813 se aprueba la creación y el uso como sello a utilizar en diplomas y en documentación oficial, del Escudo Nacional Argentino.

Hecha una moción en este día por uno de los ciudadanos representantes para que se designe al Supremo Poder Ejecutivo el sello que debe usar en sus diplomas y contestaciones oficiales, se acordó por unanimidad de votos lo siguiente:

 

DECRETO
La Asamblea General Constituyente ordena que el Supremo Poder Ejecutivo use el mismo sello de este Cuerpo Soberano, con la sola diferencia de que la inscripción del Círculo sea la de: Supremo Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata .

- Dr. TOMAS VALLE, Presidente.
- HIPOLITO VIEYTES, Diputado Secretario.

 

NOTA.- El redactor de la Asamblea Constituyente no publicó en sus columnas el decreto creando el sello ó escudo de la misma a que se refiere en el precedente, estableciendo el que debía usar el Poder Ejecutivo; pero en una ley posterior (13 de abril), mandando variar los troqueles de la moneda, se hace referencia a los atributos de dicho sello o escudo en los siguientes términos:

LEY
La Asamblea General Constituyente ordena: que el Supremo Poder Ejecutivo comunique lo que corresponde al Superintendente de la Casa de Moneda de Potosí, a fin de que inmediatamente y bajo la misma ley y peso que ha tenido la moneda de oro y plata en los últimos reinados de Carlos IV y Fernando VII se abran y esculpan nuevos sellos por el órden siguiente:

  • Moneda de plata: La moneda de plata que de aquí en adelante debe acuñarse en la casa de moneda de Potosí, tendrá por una parte el sello de la Asamblea General, quitado el sol que lo encabeza; y un letrero que diga alrededor "Provincias del Río de la Plata", por el reverso un Sol que ocupe todo el centro, y alrededor la inscripción "En Unión y Libertad"  -debiendo además llevar todos los otros signos que expresan el nombre de los ensayadores, lugar de su amonedación, año y valor de la moneda y demás que han contenido las expresadas monedas.
  • Moneda de oro: Lo mismo que la de plata, con sólo la diferencia que al pie de la pica y bajo de las manos que la afianzan, se esculpan trofeos militares, consistentes en dos banderas de cada lado, dos cañones cruzados y un tambor al pie. De una y otra deberán sacarse dibujos en pergamino, que autorizados debidamente, acompañen la orden de la nueva amonedación.

 

 

Fuente:
El Redactor de la Asamblea (1813-1815) - Reimpresión facsimilar ilustrada – Dirigida por la Junta de historia y Numismática Americana en cumplimiento de la Ley 9044 - Bs. As. - Compañía Sud Americana de Billetes de Banco - 1913.
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