Objetivos:

Reflexionar acerca de los fundamentos del Derecho Penal como expresión formalizada del control social, junto a las teorizaciones de su instrumento característico: la pena y su legitimación. Indagar acerca de los vínculos existentes entre el sistema jurídico penal y la política criminal. Entre los objetivos del curso se destaca particularmente la necesidad de situar el marco expansivo de la intervención penal  como emergente de la sociedad de riesgo, problematizando de seguido sus funciones. Se procura entonces, corolando una exposición acerca de las ventajas del razonamiento sistemático, de aportar al maestrando los fundamentos del marco de atribución de responsabilidad penal en cuanto herramienta insustituible para la elaboración del respectivo conflicto, subrayando especialmente su textura conceptual.

Contenidos Mínimos

  • Sobre los problemas del Derecho penal en la actualidad tanto en Europa como en América Latina. Los fines del Derecho penal. Las teorías de la pena: ¿garantismo vs. funcionalismo? La humanización del Derecho penal de la mano de la criminología crítica.
  • Política criminal y Derecho penal: el fenómeno expansivo. Consideraciones críticas respecto al Derecho penal de la sociedad del riesgo. La internacionalización del Derecho penal y sus consecuencias políticas y científicas. Aproximación al análisis económico en Derecho penal.
  • El Derecho penal y la filosofía de la persona: ¿constante antropológica o construcción normativa? Su incidencia en la teoría de las normas. Persona y enemigo en el Derecho penal.
  • El programa penal de la Constitución nacional y los Tratados internacionales con jerarquía constitucional. Los límites del Derecho penal respecto a la dignidad y a la libertad de la persona. Los principios de racionalidad, igualdad ante la ley y reserva. Análisis y consecuencias.
  • El concepto material de delito. El delito como afectación de un bien jurídico o como infracción de un deber: las normas como bienes jurídico-penales. Análisis crítico de ambas posiciones.
  • Sobre el estado actual de la teoría del delito. La vinculación de la teoría del delito con los fines del Derecho penal y la teoría de las normas. El concepto de persona y su incidencia en la teoría del delito.
  • Las ventajas teóricas y prácticas del pensamiento sistemático. Los problemas de sistematicidad de la teoría del delito. Acerca de la tendencia actual a recurrir a otros sistemas de imputación como el francés y el anglosajón. El sistema integral del Derecho penal: ¿una salida a la crisis? Un esbozo del pensamiento de la escuela de Mannheim.

 

Bibliografía

  • AAVV. (2000). “La insostenible situación del derecho penal” (1ª ed.). Granada, España: Comares.
  • AAVV. (2004). “El sistema integral del derecho penal. Delito, determinación de la pena y proceso penal” (1ª ed.). (J. Wolter, & G. Freund, Edits.) Madrid – Barcelona, España: Marcial Pons.
  • AAVV. (2007). “La teoría del bien jurídico. ¿Fundamento de legitimación del Derecho penal o juego de abalorios dogmático?” (1ª ed.). (R. Hefendehl, Ed.) Madrid – Barcelona, España: Marcial Pons.
  • ALCÁCER GUIRAO, R. (2002). Prevención y garantías. Conflicto y síntesis. DOXA, 25, 139/175.
  • AMELUNG, K. (2007). “El concepto de bien jurídico en la teoría de la protección penal de bienes jurídicos”. En AAVV, & R. Hefendehl (Ed.), “La teoría del bien jurídico. ¿Fundamento de legitimación del Derecho penal o juego de abalorios dogmático?” (Í. ORTIZ DE URBINA GIMENO, Trad., 1ª ed., pág. 227 a 264). Madrid – Barcelona, España: Marcial Pons.
  • ARIAS OLGUÍN, D. P. (junio de 2006). “A propósito de la discusión sobre el derecho penal “moderno” y la sociedad del riesgo”. (1º). (U. EAFIT, Ed.) Medellín, Colombia.
  • BACIGALUPO, E. (1999). Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires: Hammurabi.
  • BACIGALUPO, E. (1999). Principios constitucionales del derecho penal. Buenos Aires: Hammurabi.
  • BACIGALUPO, E. (2006). “Hacia el nuevo derecho penal” (1ª ed.). Buenos Aires, Argentina: Hammurabi.
  • BAJO FERNÁNDEZ, M. (marzo de 2008). “Nuevas tendencias en la concepción sustrancial del injusto penal” . In Dret.
  • BECK, U. (2006). “La sociedad del riesgo. Hacia una nueva modernidad” (1ª ed.). Barcelona, España: Paidós.
  • CEREZO MIR, J. (2008). Derecho Penal. Parte General. Montevideo-Buenos Aires: BdeF.
  • FEIJÓO SÁCHEZ, B. (2005). “La normativización del derecho penal: ¿hacia una teoría sistémica o hacia una teoría intersubjetiva de la comunicación?”. En AAVV, & C. GÓMEZ – JARA DÍEZ (Ed.), “Teoría de sistemas y derecho penal. Fundamentos y posibilidades de aplicación” (1ª ed., pág. 435 a 545). Granada, España: Comares.
  • FEIJÓO SÁNCHEZ, B. (2006). “Sobre la administrativización del derecho penal enla sociedad del riesgo. Un apunte sobre la política criminal a principios del siglo XXI.”. En AAVV, “Derecho y Justicia Penal en el Siglo XXI”. Liber amicorum en homenaje al Profesor Antonio González – Cuellar García (1º ed., pág. 137 a 176). Madrid, España: Colex.
  • FEIJÓO SÁNCHEZ, B. (2007). “Retribución y prevención general. Un estudio sobre la teoría de la pena y las funciones del derecho penal” (1ª ed.). Montevideo – Buenos Aires, Argentina: B de F.
  • FEIJÓO SÁNCHEZ, B. (febrero de 2008). “Sobre la crisis de la teoría del bien jurídico” (recensión a”La teoría del bien jurídico. ¿Fundamento de legitimación del Derecho penal o juego de abalorios dogmático?”). In Dret.
  • FERNÁNDEZ, G. D. (2004). “Bien jurídico y sistema de delito” (1ª ed.). Montevideo – Buenos Aires, Argentina: B de F.
  • FERNÁNDEZ, G. D. (2010). “La teoría de las normas en el derecho penal” (1ª ed.). Montevideo, Uruguay: Fundación de cultura universitaria.
  • FERRAJOLI, L. (2001). “Derechos y garantías. La ley del más débil” (2ª ed.). (P. Andrés Ibáñez, & A. Greppi, Trads.) Madrid, España: Trotta.
  • FERRAJOLI, L. (2006). “Garantismo. Debate sobre el derecho y la democracia” (1ª ed.). (A. Greppi, Trad.) Madrid, España: Trotta.
  • FRISCH, W. (2004). “Delito y sistema del delito”. En AAVV, J. Wolter, & G. Freund (Edits.), “El sistema integral del derecho penal. Delito, determinación de la pena y proceso penal” (R. Robles Planas, Trad., 1ª ed., pág. 193 a 280). Madrid – Barcelona, España: Marcial Pons.
  • GARCÍA, J. A. (2009). “Malos tiempos para el derecho penal. ¿De la reivindicación de la víctima al neopunitivismo?”. En AAVV, & M. M. Barletta (Ed.), “Edición Homenaje al DR. JORGE EDUARDO VÁZQUEZ ROSSI” (1ª ed., pág. 173 a 197). Santa Fe, Argentina: Ediciones UNL.
  • GIMBERNAT ORDEIG, E. (enero – diciembre de 1999). “¿Las exigencias dogmáticas fundamentales hasta ahora vigentes de una parte general son idóneas para satisfacer la actual situación de la criminalidad, de la medición de la pena y del sistema de sanciones?”. Anuario de derecho penal y ciencias penales, LII(único), 51 a 71.
  • GÓMEZ – JARA DÍEZ, C. (2005). “Teoría de sistemas y derecho penal: culpabilidad y pena en una teoría constructivista del derecho penal”. En AAVV, & C. Gómez – Jara DÍEZ (ED.), “Teoría de sistemas y derecho penal. Fundamentos y posibilidades de aplicación” (1ª ed., pág. 385 a 432). Granada, España: Comares.
  • HASSEMER, W. (22 al 28 de Noviembre de 1993). “Crisis y características del moderno derecho penal”. Actualidad Penal(43), 635 a 646.
  • HASSEMER, W. (enero – abril de 1993). “La ciencia penal en la República Federal Alemana”. Anuario de derecho penal y ciencias penales, XLVI(I), 35 a 80.
  • HASSEMER, W. (1998). “Crítica al derecho penal de hoy. Norma de interpretación, procedimiento. Límites de la prisión preventiva” (2ª ed.). (P. S. Ziffer, Trad.) Buenos Aires, Argentina: Ad – Hoc.
  • HASSEMER, W. (1999). Persona, Mundo y Responsabilidad. Bases para una teoría de la imputación en Derecho Penal. Bogotá: Temis.
  • Hassemer, W. (2007). “¿Puede haber delitos que no afecten a un bien jurídico penal?”. AAVV, & R. HEFENDEHL (ED.), “La teoría del bien jurídico. ¿Fundamento de legitimación del Derecho penal o juego de abalorios dogmático?” (B. Spíndola Tártalo, Trad., 1ª ed., pág. 95 a 104). Madrid – Barcelona, España: Marcial Pons.
  • HEFENDEHL, R. (2007). “De largo aliento: el concepto de bien jurídico. O qué ha sucedido desde la aparición del volumen colectivo sobre la teoría del bien jurídico”. En AAVV, & R. HEFENDEHl (Ed.), “La teoría del bien jurídico. ¿Fundamento de legitimación del Derecho penal o juego de abalorios dogmático?” (G. Medina Schultz, Trad., 1ª ed., pág. 459 a 475). Madrid – Barcelona, España: Marcial Pons.
  • HEFENDEHL, R. (2007). “El bien jurídico como eje material de la norma penal”. En AAVV, & R. Hefendehl (Ed.), “La teoría del bien jurídico. ¿Fundamento de legitimación del Derecho penal o juego de abalorios dogmático?” (M. Martín Lorenzo, Trad., 1ª ed., pág. 179 a 196). Madrid – Barcelona, España: Marcial Pons.
  • HEFENDEHL, R. (17 de febrero de 2007). “El bien jurídico: imperfecto, pero sin alternativa”. Madrid, España.
  • JAKOBS, G. (1997). Derecho Penal. Parte General (2 ed.). Madrid: Marcial Pons.
  • JAKOBS, G. (2003). ¿Cómo protege el derecho penal y qué es lo que protege? Contradicción y prevención. Protección de bienes jurídicos y protección de la vigencia de la norma. En G. Jakobs, Sobre la normativización de la dogmática jurídico-penal (pág. 47/74). Madrid: Civitas.
  • JAKOBS, G. (2003). La idea de normativización en la dogmática jurídico-penal. En G. JAKOBS, Sobre la normativización de la dogmática (pág. 15/46). Madrid: Civitas.
  • Jakobs, G. (2006). “La ciencia del derecho penal ante las exigencias del presente”. En G. JAKOBS, “Moderna dogmática penal. Estudios compilados” (T. Manso Porto, Trad., 2º ed., pág. 717 a 738). México DF, México: Porrúa.
  • JAKOBS, G. (2008). “El derecho penal como disciplina científica” (1ª ed.). (A. van WEEZEL, TRAD.) Navarra, España: Thomson – Civitas.
  • JAKOBS, G., & CANCIO MELIÁ, M. (2006). “Derecho penal del enemigo” (2ª ed.). (M. Cancio Meliá, Trad.) Navarra, España: Thomson Civitas.
  • KUHLEN, L. (2003). “El derecho penal del futuro”. En AAVV, L. Arroyo Zapatero, U. Neumann, & A. Nieto Martín (Edits.), “Critica y justificación del derecho penal en el cambio de siglo” (A. Nieto Martín, Trad., 1º ed., pág. 225 a 229). Cuenca, España: Universidad de Castilla – La Mancha.
  • KUHLEN, L. (2004). “¿Es posible limitar el derecho penal por medio de un concepto material de delito?”. En AAVV, J. Wolter, & G. Freund (Edits.), “El sistema integral del derecho penal. Delito, determinación de la pena y proceso penal” (P. Sánchez – Ostiz GUTIÉRREZ, Trad., 1ª ed., pág. 129 a 152). Madrid – Barcelona, España: Marcial Pons.
  • LAMPE, E. J. (2003). “La dogmática jurídico – penal entre la ontología social y el funcionalismo” (1ª ed.). (C. Gómez – Jara Díez, G. Orce, M. Polaino – Orts, Edits., C. Gómez – Jara Díez, G. Orce, & M. Polaino – Orts, Trads.) Lima, Perú: Grijley.
  • LESCH, H. H. (2000). “La función de la pena” (1ª ed., Vols. Colección de Estudios Nº 17. Serie orientada por Eduardo Montealegre Lynett, Director del Centro de Investigaciones de Derecho Penal y Filosofía del Derecho). (J. Sánchez – Vera Gómez – Trelles, Trad.) Bogotá, Colombia: Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia.
  • MENDOZA BUERGO, B. (enero – diciembre de 1999). “Exigencias de la moderna política criminal y principios limitadores del derecho penal”. Anuario de derecho penal y ciencias penales, LII(único), 279 a 321.
  • MENDOZA BUERGO, B. (2001). “El derecho penal en la sociedad del riesgo” (1ª ed.). Madrid, España: Civitas.
  • MIR PUIG, S. (1994). Derecho penal en el estado social y democrático de derecho. Barcelona: Ariel.
  • MIR PUIG, S. (2002). Introducción a las Bases del Derecho Penal (2º ed. ed.). Montevideo-Buenos Aires: BdeF.
  • MIR PUIG, S. (2003). “Introducción a las bases del derecho penal. Concepto y método” (2º ed.). Montevideo – Buenos Aires, Argentina: B de F.
  • MIR PUIG, S. (2008). Derecho Penal. Parte General (8º ed. ed.). Montevideo-Buenos Aires: BdeF.
  • MÜSSIG, B. (2001). “Desmaterialización del bien jurídico y de la política criminal. Sobre las perspectivas y los fundamentos de una teoría del bien jurídico crítica hacia el sistema” (1ª ed., Vols. Colección de Estudios Nº 22. Serie orientada por Eduardo MONTEALEGRE LYNETT, Director del Centro de Investigaciones de Derecho Penal y Filosofía del Derecho). Bogotá, Colombia: Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia.
  • NÚÑEZ, R. (1965). Derecho Penal argentino (Vol. II). Córdoba: Lerner.
  • PÉREZ BARBERÁ, G. (2008). “Teoría social de sistemas y derecho penal de mínima intervención”. (E. A. Donna, Ed.) Revista de derecho penal, Delitos de Peligro II(1), 127 a 154.
  • RIGHI, E. (2010). “Derecho Penal. Parte general” (1º ed.). Buenos Aires, Argentina: Abeledo – Perrot.
  • ROXIN, C. (2007). “¿Es la protección de bienes jurídicos una finalidad del derecho penal?”. En AAVV, & R. Hefendehl (Ed.), “La teoría del bien jurídico. ¿Fundamento de legitimación del Derecho penal o juego de abalorios dogmático?” (Í. Ortiz de Urbina GIMENO, Trad., 1ª ed., pág. 443 a 458). Madrid – Barcelona, España: Marcial Pons.
  • ROXIN, C. (17 de febrero de 2007). “La influencia de la política, la filosofía, la moral social y la religión en un derecho penal obligado a proteger bienes jurídicos”. Madrid, España.
  • ROXIN, C. (2007). “La teoría del delito en la discusión actual” (1ª ed.). (M. Abanto Vásquez, Trad.) Lima, Perú: Grijley.
  • ROXIN, C. (s.f.). Política criminal y sistema del derecho penal (2º ed.). (F. Muñoz Conde, Trad.) Buenos Aires: Hammurabi.
  • SCHÜNEMANN, B. (1991). El sistema moderno de Derecho Penal: cuestiones fundamentales. Madrid: Tecnos.
  • SCHÜNEMANN, B. (1998). “Consideraciones críticas sobre la situación espiritual de la ciencia jurídico – penal alemana” (1ª ed., Vols. Colección de Estudios Nº 7. Serie orientada por Eduardo Montealegre Lynett, Director del Centro de Investigaciones de Derecho Penal y Filosofía del Derecho). (M. Cancio Meliá, Trad.) Bogotá, Colombia: Departamento de publicaciones de la Universidad Externado de Colombia.
  • SCHÜNEMANN, B. (2007a). “¡El derecho penal es la última ratio para la protección de bienes jurídicos!. Sobre los límites inviolables del derecho penal en un Estado liberal de derecho” (1ª ed., Vols. Colección de Estudios Nº 38. Serie orientada por Eduardo MONTEALEGRE LYNETT, Director del Centro de Investigaciones de Derecho Penal y Filosofía del Derecho). (Á. de la Torre Benítez, Trad.) Bogotá, Colombia: Departamento de Publicaciones de la Universidad Externdo de Colombia.
  • SCHÜNEMANN, B. (2007b). “El principio de protección de bienes jurídicos como punto de fuga de los límites constitucionales de los tipos penales y su interpretación”. En AAVV, & R. HEFENDEHL (Ed.), “La teoría del bien jurídico. ¿Fundamento de legitimación del Derecho penal o juego de abalorios dogmático?” (M. Martín Lorenzo, & M. Feldmann, Trads., 1ª ed., pág. 197 a 226). Madrid – Barcelona, España: Marcial Pons.
  • SCHÜNEMANN, B. (2009). “Obras” (1ª ed., Vol. I). Santa Fe, Argentina: Rubinzal – Culzoni.
  • SCHÜNEMANN, B. (2009). “Obras” (1ª ed., Vol. II). Santa Fe, Argentina: Rubinzal – Culzoni.
  • SEHER, G. (2007). “La legitimación de normas penales basada en principios y el concepto de bien jurídico”. En AAVV, & R. Hefendehl (Ed.), “La teoría del bien jurídico. ¿Fundamento de legitimación del Derecho penal o juego de abalorios dogmático?” (R. ALCÁCER GUIRAO, Trad., 1ª ed., pág. 69 a 92). Madrid – Barcelona, España: Marcial Pons.
  • SILVA SÁNCHEZ, J. M. (s.f.). ¿Crisis del sistema dogmático del delito? Externado: Universidad Externado de Colombia.
  • SILVA SÁNCHEZ, J. M. (1991). Intruducción. En B. Schünemann, El sistema moderno de Derecho Penal: cuestiones fundamentales. Madrid: Tecnos.
  • SILVA SÁNCHEZ, J. M. (2003). ¿Directivas de conducta o expectativas institucionalizadas? Aspectos de la discusión actual sobre la teoría de las normas. En J. M. SILVA SÁNCHEZ, Normas y acciones en Derecho Penal (pág. 15/42). Buenos Aires: Hammurabiç.
  • SILVA SÁNCHEZ, J. M. (2006). “La expansión del derecho penal. Aspectos de la política criminal en las sociedades postindustriales” (2ª ed.). Montevideo – Buenos Aires, Argentina: B de F.
  • SILVA SÁNCHEZ, J. M. (2009). “Tiempos de derecho penal. Escritos breves sobre teoría y práctica, vida social y economíal” (1ª ed.). Montevideo – Buenos Aires, Argentina: B de F – Edisofer s.l.
  • SILVA SÁNCHEZ, J. M. (2010). “Aproximación al derecho penal contemporáneo” (2ª ed.). Montevideo – Buenos Aires, Argentina: B de F.
  • SOTO NAVARRO, S. (2003). “La protección penal de los bienes colectivos en la sociedad moderna” (1ª ed.). Granada, España: Comares.
  • STRATENWERTH, G. (2005). Derecho Penal. Parte General. El Hecho punible. (4º ed. ed.). Buenos Aires: Hammurabi.
  • STRATENWERTH, G. (2007). “La criminalización en los delitos contra bienes jurídicos colectivos”. En AAVV, & R. Hefendehl (Ed.), “La teoría del bien jurídico. ¿Fundamento de legitimación del Derecho penal o juego de abalorios dogmático?” (Í. Ortiz de Urbina Gimeno, & M. Valle Mariscal de Gante, Trads., 1ª ed., pág. 365 a 372). Madrid – Barcelona, España: Marcial Pons.
  • VON HIRSCH, A. (2007). “El concepto de bien jurídico y el principio del daño “. En AAVV, & R. Hefendehl (Ed.), “La teoría del bien jurídico. ¿Fundamento de legitimación del Derecho penal o juego de abalorios dogmático?” (R. Alcácer Guirao, Trad., 1ª ed., pág. 37 a 52). Madrid – Barcelona, España: Marcial Pons.
  • VON HIRSCH, A., & WOHLERS, W. (2007). “Teoría del bien jurídico y estructura del delito. Sobre los criterios de imputación justa”. En AAVV, & R. Hefendehl (Ed.), “La teoría del bien jurídico. ¿Fundamento de legitimación del Derecho penal o juego de abalorios dogmático?” (B. Spínola Tártalo, Trad., 1ª ed., pág. 285 a 308). Madrid – Barcelona, España: Marcial Pons.
  • YACOBUCCI, G. (2002). El sentido de los principios penales. Su naturaleza y funciones en la argumentacion penal. Buenos Aires: Abaco.
  • ZAFFARONI, E. R., ALAGIA, A., & SLOKAR, A. (2008). “Derecho penal – Parte General” (2ª ed.). Buenos Aires, Argentina: Ediar.