Carga Horaria: 45 horas (15 teórico – 30 práctico) equivalentes a 3 UCAs.
Objetivos:
- Reconocer concepciones acerca del “acceso a la justicia” como uno de los derechos humanos en las sociedades actuales y la inserción de los Programas de Resolución Alternativa de Disputas (RAD), como parte de las Políticas Públicas del ESTADO.
- Reflexionar sobre la mediación como práctica social. Los “Medios Alternativos de Solución de Conflictos” (mediación, negociación, conciliación) se hacen cada vez más habituales y necesarios y generan un cambio positivo en el pensamiento de los ciudadanos y de los operadores de la justicia, porque ayudan a crear una “cultura a favor del no litigio” y de la “solución consensuada” de los conflictos.
- Analizar los conflictos familiares como conflictos interpersonales que afectan a todos los individuos de la propia familia, ya que sus miembros tienen en común una historia compartida. La mediación familiar es una muy deseable forma de resolución de conflictos y su implantación ha sido muy positiva y creciente en el ámbito las herencias y sucesiones.
- Desarrollar los medios de resolución alternativas de conflictos, historia y aplicación de los mismos en el sistema argentino a la luz de los procedimientos provinciales y el régimen nacional. Conocer el desarrollo de acuerdo a la normativa en el nuevo Código Civil y comercial y en los sistemas comparados.
- Analizar la Teoría de los Conflicto, la Comunicación y la Negociación y los beneficios de la mediación.
- Conocer la legislación e implementación. Doctrina y jurisprudencia.
Contenidos Mínimos:
- Medios alternativos de resolución de conflictos. Régimen aplicable.
- Teoría del conflicto. Comunicación.
- La negociación y la mediación. Sistema argentino: análisis comparativo en las provincias. Su regulación.
- La mediación y el mediador en el sistema argentino consagrado en el nuevo Código y una visión de la aplicación y regulación en el derecho comparado.
- Medios de resolución aplicable a las sucesiones. Teoría y práctica.
Metodología de cursado y evaluación: el carácter del cursado es obligatorio.
- Clases son presenciales de carácter obligatorio. Cada clase incluirá un desarrollo teórico y un espacio para la formación práctica. Se analizará el derecho de fondo, el procedimiento sucesorio, las reglas procesales y el análisis de los precedentes jurisprudenciales.
- Las estrategias de formación práctica se concretan a través de talleres o clínicas de resolución de casos.
Bibliografía
- Abrevaya, Sergio Fernando, Mediación prejudicial. Librería Editorial Histórica Emilio J. Perrot. 2008
- Aréchaga, Patricia- Brandoni, Florencia- Finkelstein, Andrea, “Acerca de la Clínica de Mediación. Relato de Casos”
- Di Pietro, Maria Cristina, “La superación del conflicto: Guia practica para su administración eficaz en torno a la utilización de distintos métodos”; Alveroni Ediciones; Cordoba, 2011.
- Entelman Remo F; “Teoría de Conflictos. Hacia un nuevo paradigma.” Editorial Gedisa SA, Barcelona, 2005.
- LORENZETTI, Ricardo: “Políticas de Estado para el Poder Judicial”, en II Conferencia Nacional de Jueces: “Poder Judicial, Independencia, gestión y servicio a la sociedad”, Salta, 2007.
- María Alba Aiello de Almeida y Mario de Almeida, La experiencia de la Mediación. Exégesis de la ley 24.573
- María Elena Caram, Diana Teresa Eilbaum, Matilde Risolía, Mediación, diseño de una práctica. Librería Editorial Histórica Emilio Perrot. 2011
- Ortemberg Osvaldo, “Mediación Familiar. Aspectos jurídicos y prácticos”.
- Rufino, Marco; Mediacion y conciliación según la jurisprudencia. Ed. Ad HOC. Buenos Aires. 1999 y actualización.
- Suares Marines, Mediación. Conducción de disputas, comunicación y técnicas.
- Suares, Marines; “MEDIANDO EN SISTEMAS FAMILIARES”; PAIDOS IBERICA, Buenos Aires; 2002.