Carga Horaria: 30 horas (10 teórico – 20 práctico) equivalentes a 2 UCAs.
Objetivos:
- Desarrollar las reglas de la sucesión internacional, los diversos sistemas sucesorios sobre la ley aplicable a la sucesión en cuanto al territorio, cuando una persona fallecida tiene bienes inmuebles o muebles registrables en diversos países, con especial referencia al sistema argentino consagrado en el nuevo Código, a los tratados internacionales, y a su doctrina autoral y jurisprudencial. Asimismo, y por lógica consecuencia, se habrá de exponer la cuestión de la competencia internacional, o sea, cuál es el juez competente para aplicar la ley o leyes que rigen la sucesión de aquella persona fallecida que deja bienes en diversos países.
- Una visión de los regímenes sucesorios de los países latinoamericanos y europeos más próximos al nuestro.
Contenidos Mínimos:
- Derecho sucesorio internacional. Sistema de unidad, de pluralidad y sistemas mixtos. Sistema argentino: ley aplicable a la sucesión. Tratados internacionales. Competencia internacional.
- Derecho sucesorio comparado, latinoamericano y europeo.
Metodología de cursado y evaluación: el carácter del cursado es obligatorio.
- Clases son presenciales de carácter obligatorio. Cada clase incluirá un desarrollo teórico y un espacio para la formación práctica. Se analizará el derecho de fondo, el procedimiento sucesorio, las reglas procesales y el análisis de los precedentes jurisprudenciales.
- Las estrategias de formación práctica se concretan a través de talleres o clínicas de resolución de casos.
Bibliografía
- ALTERINI, Jorge H. (Director General)-FERRER Francisco A.M.(codirector del tomo): Código Civil y Comercial Comentado. Tratado exegético, 2da. ed., La Ley, Bs.As., 2016, tomo XI, comentario arts. 2277 parágrafo 18, y 2643/2648 y 2669.
- LORENZETTI, Ricardo L. (Director)-CORDOBA, Marcos M.: Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal Culzoni Ed, Bs.As.-Sta.Fe, 2015, t. X, comentario arts. 2643/2648 y 2669.
- RIVERA-MEDINA: Código Civil y Comercial Comentado, ed. La Ley, Bs.As., 2014, t. VI, comentario arts. 2643/2648 y 2669.
- HERRERA-CARAMELO-PICASSO: Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Infojus, Bs.As., 2015, t. VI-A, comentario arts. 2643/2648 y 2669.
- FERRER, Francisco A.M.: “Bien mueble de situación permanente en el país y causante domiciliado en el extranjero. Ley aplicable y competencia sucesoria”, La Ley 23/6/2014.
- LOPEZ DEL CARRIL, Julio J,.: Unidad y pluralidad sucesoria, Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, Bs.As., 1963.
- HOOFT, Federico: Sucesión hereditaria: jurisdicción internacional y ley aplicable, Depalma, Bs.As., 1981.
- FERNANDEZ ARROYO, Diego (Coordinador): Derecho internacional privado de los Estados del Mercosur, Zavalía Editor, Bs.As., 2003, capítulo 21.
- LOPEZ HERRERA, Edgardo: Manual de Derecho Internacional Privado, Abeledo Perrot, Bs.As., 2016, cap. XVIII.
- BONOMI-WAUTELET: El derecho europeo de las sucesiones, traducción de Alvarez González, Alvarez Torné y otros, Thomson Reuters-Aranzadi, Pamplona (España), 2015.
- CARRASCOSA GONZALEZ-MARTINEZ NAVARRO (directores): Prontuario básico de derecho sucesorio internacional, 2da. ed., Editorial Comares, Granada (España), 2015.