Carga Horaria:  30 horas (20 teórico – 10 práctico) equivalentes a 2 UCAs.

 

Objetivos:

Este primer módulo se refiere a los principios generales del derecho sucesorio argentino, porque consideramos que, como regla, la enseñanza del derecho civil debe orientarse sobre la base del aprendizaje previo del sistema sucesorio y de  los principios generales que lo estructuran, porque conociéndolos se tiene formación para  comprender las consecuencias prácticas de los mismos y las dificultades a que puede dar lugar su aplicación, y además para apreciar los motivos en que  se apoyan las soluciones. Aclaramos, además, que resulta absolutamente necesario en el ámbito de las sucesiones, entrar en el aspecto procesal  que traen aparejados los principios generales que sustentan el sistema sucesorio argentino , por lo cual en cada módulo iremos desarrollando la faz procesal de las aplicaciones prácticas de los institutos sucesorios.

 

Contenidos Mínimos:

  • Derecho de sucesiones: caracteres, evolución, su justificación y ubicación en la sistemática legislativa del derecho privado. Sistemas sucesorios. Sistema argentino. Sus principios estructurales. Los  principios que determinaron las reformas al derecho sucesorio en el     Código Civil y Comercial.- Fuentes de la reforma. Aplicación de la ley sucesoria en el tiempo.
  • Vocación sucesoria: legal y testamentaria. Herederos y legatarios.  Pactos sucesorios, principio y excepciones. Sucesores mortis causa. Herencia: concepto; contenido.
  • Indignidad sucesoria. Concepto. Causales. Declaración judicial de indignidad. Trámite. Efectos.

 

Metodología de cursado y evaluación: el carácter del cursado es obligatorio.

  • Clases son presenciales de carácter obligatorio. Cada clase incluirá un desarrollo teórico y un espacio para la formación práctica. Se analizará el derecho de fondo, el procedimiento sucesorio, las reglas procesales y el análisis de los precedentes jurisprudenciales.
  • Las estrategias de formación práctica se concretan a través de talleres o clínicas de resolución de casos.

 

Bibliografía:

  • SANCHEZ HERRERO, Andrés (Director)-SANCHEZ HERRERO, Pedro (Coordinador): Tratado de Derecho ALTERINI, Jorge H. (Director General)-FERRER Francisco A.M.(codirector del tomo): Código Civil y Comercial Comentado. Tratado exegético, 2da. ed.,  La Ley, Bs.As., 2016, tomo XI, comentario arts. 2277 a 2285.
  • LORENZETTI, Ricardo L. (Director)-CORDOBA, Marcos M.: Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal Culzoni Ed, Bs.As.-Sta.Fe, 2015, t. X, comentario arts. 2277 a 2285.
  • HERRERA-CARAMELO-PICASSO: Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Infojus, Bs.As., 2015, t. VI-A, comentario arts. 2277 a 2285.
  • RIVERA-MEDINA: Código Civil y Comercial dela Nación Comentado, ed. La Ley, Bs.As., 2014, t. VI, comentario arts. 2277 a 2285.
  • PEREZ LASALA, José L.: Tratado de sucesiones, Rubinzal Culz<oni Editores, Bs.As.-Sta.Fe, 2014, t. I, capítulos I a VII y X.
  • CORDOBA, Marcos M.: Sucesiones, Eudeba-Rubinzal Culzoni Ed., Bs.As., 2016, capítulos I y II. -“Orden público en el derecho sucesorio”, La Ley 18/11/2015.
  • AZPIRI, Jorge O.: Incidencias del Código Civil y Comercial,. Derecho sucesorio, Hammurabi, Bs.As., 2015, capítulos I y II.
  • Civil y Comercial, La Ley, Bs.As., 2016, t. VIII (autora: Mariana B. IGLESIAS), capítulos 1, 2 y 3.
  • LLOVERAS-ORLANDI-FARAONI: Derecho de sucesiones, Rubinzal Culzoni Ed., Bs.As.-Sta-Fe, 2016, t. I,  capítulo I.
  • MOURELLE DE TAMBORENEA-PODESTA: Derecho de las sucesiones, Ad-Hoc Editora, Bs.As., 2016, t. I, capítulos I y II.-
  • KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aida: La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, 2 tomos, Rubinzal Culzoni Editores, Bs.As.-Sta.Fe,  2015 y 2016.
  • FERRER, Francisco A.M.:  -“Importancia y ubicación del Derecho Sucesorio en la sistemática del Derecho Civil” , Jurisprudencia Argentina 1996-II-968. “Personas que pueden suceder al causante”, La Ley 13/3/2015; “Pactos sucesorios y el Código Civil y Comercial”, La Ley 20/8/2015; “Aspectos de las sucesiones en el nuevo Código Civil y Comercial”, La Ley 2015-E-864; “El derecho de sucesiones en el Proyecto de Código Civil, Revista de Derecho Privado y Comunitario, n° 2012-3-págs. 567 y sgtes. (número dedicado al Proyecto de Código Civil y Comercial-II);  “Comunidad hereditaria e indivisión posganancial”, Rubinzal Culzoni Ed., Bs.As.-Sta.Fe, 2016, capítulo I; ”Ley que rige la sucesión”, Revista de Derecho Privado y Comunitario,  2015-I-479 y ss; “Aplicabilidad inmediata de las normas procesales sucesorias del nuevo Código Civil y Comercial”, Rubinzal Online, octubre de 2014.
  • HERNANDEZ-UGARTE: “Los sucesores en el Proyecto de Código”, La Ley 2012-E-1283.
  • MEDINA, Graciela: -“La aplicación de la ley en el tiempo y el derecho sucesorio”, Rev. Derecho Privado y Comunitario, 2015-I-445 y sgtes; “El Derecho de Sucesiones y los principios del Código Civil y Comercial”, Revista Derecho de Familia y de las Personas, septiembre 2015, p. 101 y sgtes., y en La Ley 2015-F-1169.-
  • GUASTAVINO, Elías P.: Pactos sobre herencias futuras, Ediar, Bs.Ass., 1968.
  • GUTIERREZ DALLA FONTANA, Esteban: -“Los pactos de herencia futura en el Código Civil y su regulación en el Código Civil y Comercial (ley 26.994)”, Rubinzal Online RC D 1042/2014; “Indignidad. Su regulación en el Código Civil y en el Código Civil y Comercial (ley 26.994). Comparación y críticas”, Rubinzal Online RC D 1119/2014.
  • CORDOBA, Ramiro: Indignidad por denuncia criminal, en Revista Derecho de Familia y de las Personas mayo 2013, p. 166 y sgtes.
  • CROVI, Luis D.: Conmoriencia, Rev. Derecho de Familia y de las Personas,  abril de 2012, p. 153 y sgtes-
  • Sobre derecho procesal sucesorio:
  • AZPIRI, Jorge O.: Juicio sucesorio, Hammurabi, Bs.As.,  2009, capítulo IX, parágrafo 42.
  • CORDOBA-FERRER:  Práctica del derecho sucesorio, Astrea, Bs.As., 2016, capítulo IV-B-4.
  • LLOVERAS-ORLANDI-FARAONI: Práctica y estrategia. Sucesiones, La Ley, Bs.As.,  2015, Capítulo  II.