Fundamentos:

Se presenta habitualmente al Derecho del Urbanismo como la regulación de la actuación de la Administración Pública, ejerciendo poder de policía y gestionando interés público, en relación con los particulares titulares del derecho de propiedad inmobiliaria que defienden sus intereses privados, tendiente a coordinar posiciones y pacificar las tensiones existentes entre el interés público y el interés privado, entre la autoridad y la libertad. Para ello se concibe como necesario y básico regular el uso del suelo en el ámbito municipal, y el Derecho Urbanístico surge como el conjunto de normas de Derecho Administrativo reguladoras de los procesos de ordenación del territorio y su transformación física a través de la urbanización y la edificación. Se propone desde esta área, una mirada integradora y transdisciplinaria del fenómeno urbano, que en lo jurídico produzca como primera consecuencia evitar el abordaje separado desde las ramas pública y privada. Es que el ajuste del derecho de propiedad en función del interés general, se vino realizando separadamente en cada uno de los dos ámbitos principales en que se divide el ordenamiento jurídico, para constituir la dicotomía Derecho Público – Derecho Privado. En el ámbito del Derecho Público, primero limitando el ejercicio del derecho de propiedad a través del instituto de las restricciones administrativas, que el propio Código Civil (art. 2611) delegó en “número abierto” al Derecho Administrativo, para que en la atención de las distintas materias a regular (sanidad, higiene, salubridad, etc.) y en la consideración “solo” del interés público, determine la necesidad de modalizar el derecho de propiedad sobre algunas clases de cosas con mayor trascendencia social o económica, por medio del ejercicio del poder de policía por parte de la autoridad administrativa competente para el planeamiento estatal, a través de estatutos especiales, con el único recaudo de dejar a salvo los principios de razonabilidad, igualdad, e inviolabilidad de la propiedad. A tal punto se dio este proceso que se ha llegado a afirmar por los publicistas que “el contenido del derecho de propiedad es predominantemente una cuestión de Derecho Público antes que de Derecho Privado”. Este capítulo del Derecho Administrativo que tiene por objeto la regulación del crecimiento y desarrollo de las ciudades con la finalidad de darle supremacía al interés público por sobre el privado, se identifica cada vez más como una nueva disciplina jurídica a la que se denomina Derecho del Urbanismo. Por otro lado, en el del Derecho Privado, se partió de una regulación del derecho de propiedad que se explicaba desde el primitivo diseño estructural de nuestro ordenamiento jurídico privado, que aún mantiene como base teórica los principios del movimiento codificador de la primera modernidad, y lo contempla, junto al principio de libertad contractual, como uno de sus conceptos fundamentales. Así, se intenta exponer como las limitaciones a la libertad y a la propiedad se fundaban únicamente en posibilitar la convivencia de los sujetos propietarios, a través del orden público de coordinación de derechos individuales, en la comprensión de que el interés general se salva con la mejor protección de cada uno de los intereses individuales, y que el orden social surge sin necesidad de regulaciones que lo impongan, por el efecto acumulativo de acciones individuales que se orientan racionalmente en sentidos estables, tendientes a maximizar sus beneficios. Y como esta racionalidad es la que inspiró las reglas fundamentales de los contratos, la propiedad, la responsabilidad civil. Luego se expone como a través de sucesivas etapas se recepcionaron legislativamente las nuevas tendencias políticas, sociales y económicas, que procuraron ajustar los límites del derecho de propiedad más allá de la mera coordinación, y moderar su marcada orientación en su génesis normativa hacia la protección exclusiva del interés individual, en un sentido más solidarista que postula que se debe atender el interés general de la sociedad, que de acuerdo al desarrollo de las nuevas teorías sociales tenidas en cuenta por los juristas, no es solo la suma de las individualidades que actúan racionalmente en el sentido de maximizar sus beneficios, sino que hay acciones que son colectivas, y cuya racionalidad distinta se explica desde la tipología del tipo grupo o conjunto de individuos, es decir desde el colectivo. A través de la recepción de este principio de sociabilidad y de la ampliación de la categoría del orden público, con la introducción de ciertos valores esenciales que el ordenamiento jurídico decide proteger dentro del orden público de coordinación (buena fe, moral, buenas costumbre, etc.), que ya no es solo mera coordinación de intereses individuales, sino que intenta coordinar estos con el orden social; y la aparición de nuevas subcategorías denominadas orden público de dirección económica y orden público de protección de clases de débiles. Así, se restringió la autonomía de la voluntad, y se incidió en la propiedad pretendiendo funcionalizarla a través de la imposición de deberes al titular, en el marco de la recepción legislativa de las teorías del abuso del derecho, y de la aceptación doctrinaria de la teoría de la función social de la propiedad. Pero lo que se propone como objetivo de estudio es superar este estado de situación. Porque esta superposición de regulaciones sucesivas en el tiempo nos presenta un panorama donde encontramos al derecho de propiedad, configurado en su núcleo interno y en las relaciones entre propietarios individuales, fundamentalmente por normas del derecho privado patrimonial, y en sus límites en consideración al interés público que contiene el fenómeno urbano, por el Derecho Administrativo Urbanístico.  Aparecen así totalmente separados, por un lado, los intereses individuales de los propietarios, sin conexión con un interés público gestionado por el Estado, por el otro, que podría representarse como el mero orden impuesto con poder coactivo a los fines de asegurar solo una convivencia pacífica. No aparece en este esquema la dimensión colectiva del sujeto, la que encarna los valores que el derecho puede receptar como bienes colectivos. Y llegar así al estadio actual, donde la irrupción de la protección constitucional del medio ambiente se constituye en un “nuevo diseño del Derecho Privado Patrimonial”, en una novedad jurídica de importancia trascendental que “permite pensar en un nuevo sistema” para modelar el derecho de propiedad, que supere la dicotomía público-privado, de acuerdo a nuevos principios y valores colectivos, que actúen sobre este derecho haciendo algo más que comprimir sus límites, esto es transformando su mismo núcleo, “la modificación viene propiamente desde el interior”, “opera en su aspecto interno”, para  convertirlo en un derecho nuevo respecto al original construido por la teoría clásica del Derecho Privado moderno. Advertir como esta nueva normativa, y la fuerza de la función ambiental de la propiedad, “introduce un salto cualitativo” respecto del modelo de la función social de la propiedad, y de las restricciones y límites de fuente civil y administrativa, que le permite al derecho además, dar cuenta y hacer visible un conflicto que aparece en la realidad política, social y económica de nuestras comunidades; e intentar cambiar la actual imagen del Derecho y su funcionamiento, sobre su poca capacidad de recepcionar esta problemática desde su estructura “clásica y poco sofisticada”. Respecto al conflicto entre la protección de los bienes colectivos y la propiedad, se intenta contar con las herramientas necesarias para poder clasificar correctamente los distintos tipos, de acuerdo a los intereses que intervienen. Eso además, a los efectos de que especialmente, en aquellos casos en que aparezca involucrado un interés supraindividual, el legitimado para obrar la acción lesiva de bienes colectivos, que no es necesariamente el titular de un derecho subjetivo individual, actúe de acuerdo a la gradación imperativa de prevención-recomposición-reparación, y que la decisión que resuelva el conflicto de intereses atienda el pluralismo de fuentes, dándole coherencia a posteriori y respetando la regla de precedencia.

Contenidos:

I. LA CIUDAD COMO OBJETO JURÍDICO: Una visión histórico-evolutiva de la regulación de la cuestión urbana por el derecho. La regulación de la cuestión urbana en el derecho contemporáneo: problemas y desafíos.

II. EL DERECHO DEL URBANISMO CONTEMPORÁNEO. El objeto del derecho del urbanismo. Los objetivos de derecho del urbanismo. Las técnicas del derecho del urbanismo. Los principios del derecho del urbanismo. Las fuentes de derecho urbanístico. Los actores del derecho urbanístico: las provincias. Los municipios. Las áreas metropolitanas. Los actores socio-económicos.

III. EVOLUCIÓN DEL MODELO PROPIETARIO Y LAS TÉCNICAS URBANÍSTICAS.

IV. LA CUESTIÓN URBANA EN EL DERECHO INTERNACIONAL: Conferencias Hábitat y agendas urbanas mundiales; Las agendas globales de desarrollo. La influencia sobre el derecho nacional.

V. LA CUESTIÓN URBANA EN EL DERECHO EUROPEO: el Consejo de Europa; la Unión Europea. Experiencia europea: la Red de Aalborg

VI. LA CUESTIÓN URBANA EN EL DERECHO ARGENTINO CONTEMPORÁNEO. V.1. Perspectiva (sistémica) Pública Administrativa. Base constitucional de la regulación urbanística. Distribución federal de competencias. Ordenamiento Jurídico Administrativo Urbanístico. Normas que lo integran. Potestades de la Administración Pública en materia urbanística. Planeamiento Urbano. Régimen del suelo. Gestión Urbanística. Edificación y Uso del suelo. Procedimiento Administrativo y Recurso Contencioso Administrativo. Responsabilidad de la Administración Pública. V.2. Perspectiva (sistémica) Privada Civilista. Derecho de Propiedad Privada: su regulación constitucional como derecho fundamental y en el derecho privado como bien individual. Propiedad sobre cosas (Derechos Reales). Sujeto titular: Personas y comunidades. Causa: Protección y limitación del tráfico jurídico. Acceso a la vivienda familiar. Objeto: Bienes y cosas. Dominio Público y Privado del Estado. Bienes de particulares. Cosas susceptibles de apropiación privada. Contenido: Determinación positiva. Determinación negativa. Límites internos del ejercicio: Abuso del derecho y función social de la propiedad. Límites externos. Restricciones y límites del Código Civil. Restricciones Administrativas. Estatutos especiales. Propiedades especiales. V.3. Perspectiva (sistémica) Colectiva. Los bienes colectivos. Derechos fundamentales de primera, segunda y tercera generación. Deberes y límites. Ubicación. Esfera íntima, privada y social del sujeto. Libertad, igualdad y solidaridad. El paradigma colectivo o ambiental. Función ambiental de la propiedad.

VII. LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN URBANA. La planificación urbana: evolución y la zonificación urbana. “Los esquemas de coherencia territorial” (SCOT) (Francia). “Las cartas comunales” (Francia). “Derechos de preferencia” (Francia). “Zona de planificación concertada” (Francia). La expropiación. “La renovación urbana”. El control inmobiliario. El control del uso del suelo y del espacio: permisos de construcción; permisos de demolición; loteos.

VIII. PROBLEMAS ESPECÍFICOS. La tendencia a la “medioambientalización” del derecho urbanístico. La ciudad y el litoral fluvial. Las áreas naturales protegidas urbanas y espacios verdes urbanos. El paisaje urbano. La gestión de los desechos urbanos. La protección del patrimonio cultural urbano: áreas históricas urbanas. Gestión de áreas portuarias urbanas. Parques industriales. Grandes superficies comerciales. Barrios cerrados. El transporte urbano. La gestión de riesgos urbanos: riesgos naturales y riesgos industriales.

IX. PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS DEL URBANISMO. Procedimientos judiciales del urbanismo. Procedimientos administrativos del urbanismo.

X. ORDENAMIENTO TERRITORIAL. X.1. El Ordenamiento Territorial como disciplina científica, técnica administrativa y política pública. Diseño institucional para el planeamiento y la gestión participativa de las regiones. X.2. Ordenamiento Territorial y Derecho de los Pueblos Indígenas. Principio de autonomía y derecho a la libre determinación. Derechos de participación y consulta. El caso Comunidad Mapuche Catalán y Confederación Indígena Neuquina c/Provincia del Neuquén s/ acción de inconstitucionalidad. CJSN

 

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