Fundamentos:

El Derecho de Daños en materia ambiental se presenta como una novísima parcela del Derecho de Daños en general, con caracteres excepcionales. El daño ambiental no es un daño común, por ello se ha dicho con razón, que no cumple con ninguno de los requisitos del daño civil clásico. No es personal, ni directo, ni individual: es impersonal, plural o masivo, indiferenciado, indirecto, o reflejo. Muchas veces no es cierto, y en ocasiones, por el contrario, es incierto o controvertido. La incertidumbre, la duda, es inherente a la cuestión ambiental. De allí que el principio paradigmático del Derecho Ambiental, que lo diferencia del resto de las disciplinas clásicas, es el principio de precaución o principio precautorio, en virtud del cual, la falta de certeza científica o ausencia de información no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. La responsabilidad por daño ambiental, es primero precautoria (que actúa aun frente al riesgo hipotético sospechado); luego de prevención o preventiva (que parte del riesgo sabido, verificado); más adelante, producido el daño ambiental, de recomposición o restauración in natura o reparación en especie; y finalmente de compensación ambiental e indemnizatoria. Todo lo cual no se excluye, y podrá acumularse. A su vez, en nuestro derecho, la responsabilidad por daño ambiental aquiliana comprende: responsabilidad por daños/riesgo (Artículo 1113 CC, 2º parte, 2º párrafo); responsabilidad por daños por utilización de residuos industriales (Ley N° 25.612); responsabilidad por daño ambiental colectivo (Ley N° 25.675); y responsabilidad por molestias entre vecinos (Artículo 2618 CC), entre otros ámbitos de responsabilidad específicos (vg. por energía nuclear). Acceder a un amplio conocimiento y manejo de los distintos institutos del Derecho de Daños Ambiental es la finalidad del curso. Los principios de derecho ambiental. La tutela inhibitoria de Daños en materia ambiental. Acciones de fondo ambientales. Teoría general de Daños y Daño Ambiental: particularidades de cada presupuesto. La relación de causalidad en el Daño Ambiental. El carácter ambivalente del Daño Ambiental. Daño Ambiental de incidencia colectiva.  Daño a la persona y sus bienes por alteración del ambiente. Legitimación sustantiva. Responsabilidad colectiva. Legitimación activa, intereses transindividuales y daño ambiental. Legitimación pasiva, daño masivo  y daño ambiental.

 

Contenidos:

I. PRESUPUESTOS DEL DERECHO DE DAÑOS Y DAÑO AMBIENTAL: I.1. Antijuridicidad, causalidad, imputación, daño. I.2. Especificidad en el derecho ambiental. Responsabilidad por riesgo (art. 1113 C.Civ.).

II. LA PREVENCIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL. II.1. Principio de prevención del daño ambiental: nociones básicas, estructura y funcionamiento. II.2.Herramientas específicas para la prevención del daño ambiental. Vías procesales para la prevención del daño ambiental.

III. PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN. III.1. Nociones básicas, estructura y funcionamiento. III.3. Herramientas específicas para la prevención del daño ambiental. Vías procesales para la prevención del daño ambiental.

IV. LA RESPUESTA FRENTE AL DAÑO AMBIENTAL. IV.1. LA REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL. Las acciones colectivas  de reparación del daño ambiental. Sujetos legitimados activos y las victimas del daño ambiental. Los legitimados pasivos: individualización, personas jurídicas, daño transfronterizo. Especificidad del daño ambiental, naturaleza y caracteres. Especificidad de la relación causal en materia de daño ambiental.  La prescripción del daño ambiental.  IV.2. LA RECOMPOSICIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL. IV.3. LOS DAÑOS PUNITIVOS EN MATERIA DE DAÑO  AMBIENTAL.

V. RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL EN LAS LEYES ESPECIALES. V1.1 Responsabilidad por la utilización de residuos industriales (Ley N° 25.612); V2.2 por el daño ambiental colectivo (Ley N° 25.675); V.3. Responsabilidad por molestias entre vecinos (art. 2618 C.Civ.); entre otras.

VI. SEGURO AMBIENTAL. Su regulación. Obligatoriedad.

 

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