Fundamentos: 

El derecho internacional muestra un importante nivel de desarrollo en torno a la protección del patrimonio cultural. Motorizado centralmente por la UNESCO. El derecho internacional de la cultura presenta, por un lado, importantes puntos de contacto con el derecho internacional ambiental, pero también, sus propios problemas, objetivos, historias, sujetos y, arquitectura jurídica e institucional. Esta circunstancia más la enorme relevancia que su aplicación ha alcanzado en los espacios nacionales y su fuerte influencia en el derecho nacional argentino dedicado a la protección del patrimonio cultural, justifican su tratamiento autónomo.

Contenidos:

I. DERECHO INTERNACIONAL DE LA CULTURA (D.I.C.): breve historia. I.1 Su vinculación con el derecho internacional ambiental. Derechos culturales en la teoría de los derechos humanos. I.2. Protección internacional del patrimonio cultural: su objeto. Los principios del D.I.C.

II. NOTA Nº: EXPTE.Nº:FCJS-1180065-23 EL ROL DE LA UNESCO EN EL DESARROLLO DE LA PROTECCION INTERNACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL: (a) en la producción del hard law; (b) soft law; (c) las campañas internacionales de salvaguarda; (d) aplicación de las convenciones. La labor de otras organizaciones internacionales. II.1. El expertise del D.I.C.: (a) la labor de ICOMOS; (b) de la UICN. II.2. El rol de los Estados Nacionales, los municipios y las comunidades locales.

III. EL SOFT LAW DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LA CULTURA: (a) las “cartas” (Atenas; Venecia, Sofía); (b) recomendaciones de la UNESCO.

IV. EL HARD LAW DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LA CULTURA: (a) La protección del patrimonio cultural para tiempos de guerra: (1) Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, La haya 1954 (Ley N° 23618). (b) La protección contra el tráfico de bienes culturales: (1) Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales, Paris, 1970 (Ley N° 19943), (2) Convención sobre objetos culturales robados o exportados ilegalmente, Roma, 1995, UNIDROIT (Ley N° 25257); (c) La protección del patrimonio común de la humanidad: (1) Convención sobre la protección del patrimonio cultural y natural común de la humanidad, UNESCO 1972 (Ley N° 21876), (2) Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, UNESCO, 2001 (Ley N° 26556), (3) Convención Internacional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial UNESCO 2003 (Ley N° 26118), (4) Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales UNESCO 2005 (Ley N° 26305); (d) La protección del patrimonio cultural en el espacio regional americano: Convención sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas, Washington, 1976, OEA (Ley N° 25568).

V. APLICACIÓN DEL D.I.C.: en Argentina e influencia en el derecho argentino de protección del patrimonio cultural.

 

 

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Carácter: Obligatorio