Especialización en Derecho Ambiental y Tutela del Patrimonio Cultural   »   Instituciones para la protección del medioambiente

Instituciones para la protección del medioambiente

Fundamentos: 

El derecho ambiental tiene principios, reglas, técnicas e instituciones propios. Este curso se concentra en el estudio de una serie de herramientas que, derivadas de los principios del derecho ambiental, los sujetos del derecho ambiental movilizan para desarrollar los objetivos del sistema de protección ambiental. Estas herramientas son vitales para la puesta en marcha concreta de acciones dirigidas al logro de los objetivos del derecho ambiental. Algunas de estas herramientas son ampliamente reconocidas en los diferentes niveles de la regulación ambiental y cuentan con un importante desarrollo teórico y práctico en torno a las mismas: es el caso de los estudios de impacto ambiental y los procesos de evaluación de impacto ambiental; las auditorías ambientales; la información ambiental, las audiencias públicas y la elaboración participativa de normas ambientales, etc. El operador del campo legal debe contar con un conocimiento acabado de las mismas y adquirir las habilidades necesarias para su manejo en diferentes condiciones.

Contenidos: 

CONTENIDOS I. NOTA Nº: EXPTE.Nº:FCJS-1180065-23 EL DERECHO AMBIENTAL Y SUS INSTITUCIONES PROPIAS. Principios. Reglas. Técnica y criterios. Instituciones del derecho ambiental: relación con la Democracia participativa. Democracia Ambiental. Los derechos de acceso en el derecho ambiental. El Acuerdo de Escazú y el Convenio de Aarhus.

II. INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL. II.1. EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL. Antecedentes: Declaración de UNESCO `78, Convención de Espoo sobre Evaluación de Impacto Ambiental en el contexto transfronterizo. Convención de Estocolmo. Convención de Río `92. II.2. EL ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL EN EL DERECHO REGIONAL: Convenio sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materias ambientales (Aarhus). Directiva UE 90/313 sustituida por la Directiva CE 4/2003 de acceso del público a la información en materia ambiental. El acceso a la información ambiental en el Mercosur. Acceso a la información en el Acuerdo de Escazú. II.3. EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN ARGENTINA. II.3.1. Herramientas para el acceso a la información pública. II.3.2. Fundamento del derecho a la información pública. II.3.3 Derecho a la información pública en materia ambiental: fundamento constitucional. II. 4. El funcionamiento del derecho a la información pública ambiental: Ley de PPMM Nº 28531 y su tratamiento en las leyes de PPMM; Regulación en el espacio subnacional: el acceso a la información ambiental en las provincias y los municipios. Derecho comparado: Francia, Colombia, Estados Unidos, entre otros.

III. EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL. III.1. EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN GENERAL. III.2. EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL. III.3. INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: (a) la consulta popular o referendum; (b) las audiencias públicas: las audiencias públicas del Decreto 1172/303; las audiencias públicas de la Acordada 30/2007 de la CSJN en casos ambientales; (c) la elaboración participativa de normas en materia ambiental, (c.1.) Las competencias provinciales y municipales para regular un procedimiento para la elaboración participativa de normas en materia ambiental, (c.2) Marco normativo argentino sobre elaboración participativa de normas. Procedimiento para la elaboración participativa de normas (Anexos V y VI Decreto Nº 1172/2003). Objetivos. Ámbito de aplicación. Carácter facultativo. Participantes y tipos de interés. Procedimiento, carácter no vinculante. Consideraciones críticas, (c.3.) La iniciativa popular como mecanismo de elaboración participativa de normas, (c.4) El procedimiento de “doble lectura” como mecanismo de elaboración participativa de normas, (c.5.) Casos de elaboración participativa de normas en materia ambiental: 1. ARN (Autoridad Regulatoria Nuclear), 2. ACUMAR (Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo), 3. ENRE (Ente Regulador de la Electricidad), 4. Plan Urbano ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5. Código Ambiental de la ciudad de Buenos Aires, (c.6) Dificultades para la instrumentación de la elaboración participativa de normas ambientales en Argentina, (c.7) Recurribilidad. Participación del público en el Acuerdo de Escazú.

IV.- ACCESO A LA JUSTICIA. Acceso a la justicia en el Acuerdo de Escazú.

 

Carga horaria: 15 horas

Créditos que otorga: 1 (uno)

Carácter: Obligatorio