Destinatarios: Docentes-Investigadores de todas las áreas disciplinares. Egresados de todas las carreras universitarias.

Director y Coordinador Académico: Marcionni, Nelson Daniel

Docentes: Toniollo, Javier Alberto; Uberti, Mariela; Bournissent, María José; Montefiori, Paula.

Duración: 60 horas.

Actividades sincrónicas:

12 (Doce) Módulos Talleres de 4 horas cada uno.

12 (Doce) horas Evaluación coloquio sobre Trabajo Final.

Herramientas pedagógicas: La estrategia diseñada para orientar el proceso de aprendizaje y análisis crítico comprende un entorno general de tipo dinámico y participativo donde las y los cursantes co-construyen el proceso de aprendizaje-enseñanza-aprendizaje con el soporte didáctico propio de la metodología de Taller.

Las técnicas a emplearse son variadas dependiendo de las características de los contenidos y de los objetivos fijados para cada taller que representa el eje de cada Módulo temático, adaptándose mejor unos al método de análisis crítico de jurisprudencia y casos, otros al debate colectivo, foros y taller.

En este Curso de Posgrado la introducción de formas de innovación pedagógica representa una continuidad.

Son de empleo dinámico y usual los diversos medios audiovisuales así como los que reflejan adaptación a las nuevas tecnologías del conjunto telemático (Internet para consultas y asistencia de alumnos; para relevamiento de fuentes e información, debates y foros en red para problematización; entornos virtuales de apoyo con materiales completos, etc.).

Tiene una importancia relevante el suministro, vía Aula Virtual y carpetas públicas en el sitio web de la Facultad, de todos los materiales de apoyo didáctico en forma permanente y gratuita durante todo el cursado del Posgrado.

Por estas razones se considera una fortaleza para el planeamiento de la cátedra los recursos de plataformas virtuales con los que cuenta la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral.

En este sentido las experiencias acumuladas del Cuerpo Docente sobre manejo de plataformas (Moodle, e-ducativa, etc.) resultarán de gran utilidad para aplicaciones para la apoyatura didáctica de las y los cursantes.

Para permitir mayor fluidez de la disponibilidad horaria presencial del Cuerpo Docente se implementa un sistema de comunicación permanente mediante correo electrónico para la formulación y respuesta de consultas, adicionales a las que se pueden efectuar en forma presencial en los horarios que a tales fines fije cada uno de sus integrantes disponga.

Método de evaluación:

Trabajo Final consistente en un ensayo sobre tema a elección de la o el cursante contenido en los desarrollados en los Módulos-Talleres. Se entiende a la evaluación como un proceso encadenado de valoración continuada e integral destinado a la acreditación final del Curso. La ponderación de proceso se efectúa básicamente sobre evaluación continuada sobre calidad de asistencia, intervención y participación en cada uno de los Módulos Talleres. Se combina la evaluación de resultado con la presentación y defensa de un Trabajo Final de acreditación del Curso de Posgrado asociado a alguno de los contenidos desarrollados y que debe ser autorizado por el Director Académico del Curso en forma previa a su elaboración. Redactado y entregado para su ponderación podrá ser aceptado para su defensa, sin ó con observaciones que conducirán en este caso a una corrección; ó rechazado, debiéndose efectuar, para esta situación, una nueva propuesta. Se prevé, alternativamente la opción de promoción por asistencia y satisfacción de las actividades específicamente determinadas por el Cuerpo Docente (exposición temática, desarrollos específicos asociados u un Módulo Temático, Informes, Trabajos Prácticos, etc.).

Temario y planificación temporal:

MÓDULO TEMÁTICO I – TALLER A

  1.  Una visión objetivada del estado del planeta: Los ODS-Agenda 2030 de ONU desde sus fundamentos descriptivos.
  2. Lecturas, análisis, debate abierto y conclusiones.

MÓDULO TEMÁTICO II – TALLER B

  1. Aproximación doctrinaria al Constitucionalismo Global: contribuciones desde distintas disciplinas.
  2. Lecturas, análisis, debate abierto y conclusiones.

MÓDULO TEMÁTICO III – TALLER C

  1.  La HUMANIDAD como sujeto de derecho: perspectivas doctrinarias, crítica de categorías existentes. Distinciones entre interés y personalidad jurídica.
  2. Lecturas, análisis, debate abierto y conclusiones.

MÓDULO TEMÁTICO IV – TALLER D

  1.  La HUMANIDAD como sujeto de derecho: el problema de la representaciòn.
  2. Lecturas, análisis, debate abierto y conclusiones.

MÓDULO TEMÁTICO V – TALLER E

  1.  La HUMANIDAD como sujeto de derecho: el problema de la determinación axiológica de una Constituciòn para la HUMANIDAD.
  2. Lecturas, análisis, debate abierto y conclusiones.

MÓDULO TEMÁTICO VI – TALLER F

  1.  La HUMANIDAD como sujeto de derecho: el problema de la determinación y ejercicio de sus capacidades de derecho y de hecho.
  2. Lecturas, análisis, debate abierto y conclusiones.

MÓDULO TEMÁTICO VII – TALLER G

  1. La HUMANIDAD como sujeto de derecho: el problema de la determinación de sus medios de acción (materiales y jurídicos).
  2. Lecturas, análisis, debate abierto y conclusiones.

MÓDULO TEMÁTICO VIII – TALLER H

  1.  La HUMANIDAD como sujeto de derecho: el problema de su relación con los actuales sujetos generales del Derecho Internacional Público.
  2. La evolución del Estado hacia la UTADHU.
  3. Lecturas, análisis, debate abierto y conclusiones.

MÓDULO TEMÁTICO IX – TALLER I

  1. La HUMANIDAD como sujeto de derecho: el problema del uso de la fuerza y de sus medios.
  2. Lecturas, análisis, debste abierto y conclusiones.

MÓDULO TEMÁTICO X – TALLER J

  1. La HUMANIDAD como sujeto de derecho: el problema de los mecanismos de supervisión, control y sanción de la Normativa Básica de la HUMANIDAD.
  2. Lecturas, análisis, debate abierto y conclusiones.

MÓDULO TEMÁTICO XI – TALLER K

  1. La HUMANIDAD como sujeto de derecho: el problema de la determinación del contenido de la Normativa Básica de la HUMANIDAD.
  2. Lecturas, análisis, debate abierto y conclusiones.

MÓDULO TEMÁTICO XII – TALLER L

  1. La HUMANIDAD como sujeto de derecho: el problema de los medios y mecanismos para la constitucionalizaciòn de la Normativa Básica de la Humanidad.
  2. Lecturas, análisis, debate abierto y conclusiones.

FUNDAMENTACIÓN, ANTECEDENTES SOBRE EL TEMA. Un marco
teórico de referencia.
Las labores sistemáticas en las que se inscribe el marco teórico que sirve de
antecedente a la presente propuesta, se podrían centrar en una afirmación que
como idea fuerza es sintetizada con toda claridad por Luigi Ferrajoli, y que,
independientemente del lugar en que su autor se posiciona, compartimos como
punto de partida para la fundamentación del trabajo didáctico por desarrollar:
“La más irreal de las hipótesis es imaginar que la realidad permanecerá
igual para siempre, que podremos mantener indefinidamente democracias
ricas y cómodas y seguros niveles de vida con hambrunas y miseria en el resto
del mundo”.
Desde esa convicción, numerosa y relevante producción doctrinaria, variopinta
por cierto, se ha perfilado en el desafío general, de orientar una transformación
del sustrato legal e institucional fundada en la idea de que debe existir, por fin,
la subjetivación de un colectivo distinto, anticipamos anterior temporalmente5 y
jurídicamente prevalente6, aún a la voluntad común de las estructuras estatales que no han representado, ni mucho menos preservado eficazmente y de forma necesaria sus derechos, sino más bien la comunidad de sus propios intereses particulares o de grupo (podría afirmarse en una suerte bien de individualismo, bien de un neo-corporativismo estatal) en no pocas ocasiones contra el reconocimiento, protección y empoderamiento de un Sujeto Mayor: la HUMANIDAD.

 Así, desde la Paz de Westfalia, seguimos discutiendo sobre un universo jurídico en el que la “comunidad internacional de los Estados”, considerada como colectivo conforme al Art. 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados al definir la normas imperativas del ordenamiento jurídico internacional, ha construido un complejo normativo que muy cuidadosamente ha situado como elemento ordenador del sistema, la voluntad soberana del, o de los Estados. Entiéndase, para una sumatoria de entes, con un interés diferenciable del que caracteriza al género HUMANIDAD.

 El comparativo histórico explicativo del planteo nos sitúa en el mundo pre-constitucional, con el individuo, la persona humana a merced, en vida, libertad y bienes, del dispositivo de concentración social del poder. La limitación constitucional de los poderes en la estructura del Estado Nación, todavía hoy, en no pocos casos lejos del Estado Democrático de Derecho, viabilizó avances notorios, aunque desiguales, en el cometido de salvaguardar lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos tan bien ha caracterizado como el derecho a un proyecto de vida, trasladable, por convicción y coherencia, a cada persona que habita el planeta.

A lo más, la ficción jurídica de la igualdad soberana de los Estados, como férreo discurso disciplinar, no alcanza en el mundo contemporáneo para disimular que, nuevamente las personas y los elementos que hacen a posibilitar ese proyecto, o bien no los encuentran garantizados en el ámbito de las entidades estatales, o bien les son garantizados sobre la base de consagrar irritantes desigualdades (juicio demostrable tanto hacia el interior como en la confrontación entre Estados). O bien, encuentran en ellas la más decidida oposición y amenaza para lograr la plena realización personal de sus mejores potencialidades. Considerensé por caso, y sólo como ejemplo, las múltiples situaciones actuales del uso ilegítimo de la fuerza.

Retomando entonces lo que fuera la enorme conquista de someter al Estado a una Constitución para mejorar la calidad de vida en la relación Poder-Persona, hoy ha sido desbordada por la incidencia de factores que inciden y exceden largamente lo que los Estados, individual o colectivamente, están dispuestos a hacer para preservar el género humano como tal, como colectivo, subordinando esta protección, como se ha dicho, a intereses individuales o corporativos.

Se trata de indagar si es posible diagnosticar, proponer y consolidar, con las herramientas de las que dispone el jurista, las tendencias hacia un indispensable orden nuevo no que prescinda o destruya al Estado sino que lo transforme en una estructura funcional a la realización, preservación y mejora de las condiciones de vida del género humano sobre la base de una consideración igualmente respetuosa de cada uno de sus miembros, en definitiva, de cada persona.

 Tampoco se aspira a la destrucción de lo logrado, ni siquiera de los contenidos normativos aportados por el Derecho Internacional pues no se pretende regular su mismo objeto, ni sus mismas relaciones, sino de admitir la existencia y las (evidentes) necesidades en un espacio normativo nuevo en el que la voluntad individual o colectiva de los Estados encuentra un límite para lo decidible y lo no decidible, en función de la HUMANIDAD considerada como sujeto de derecho y última ratio, en sus condiciones actuales y, sobre todo futuras, de supervivencia acorde a pautas dignas de desarrollo humano.

 Un nuevo límite a los Estados-poderes, esta vez para “constitucionalizarlos” en sus relaciones con la Humanidad.

La propuesta de la dinámica de los Módulos Talleres se integra en la búsqueda de respuestas diversas, con las limitaciones propias del método en las ciencias sociales y las incertidumbres naturales de la innovación. Proponemos en cuatro objetivos específicos coadyuvantes, el norte de aproximación a nuestro objetivo general.

Preguntándonos sobre el por qué o las necesidades de esa transformación, tomemos a modo de ejemplo sólo dos manifestaciones muy específicas (entre tantas otras identificables) que proporcionan las fuentes materiales, es decir la realidad misma de la Humanidad: la desnutrición y el deterioro del ambiente considerándolos disvalores y por tanto tipificantes de datos disfuncionales a aquella aspiración. Contra ellos se levantan como construcción jurídica las nociones de la alimentación como derecho humano y, en el mismo plano, la tuición del medio ambiente.

Cuestionándonos el cómo, tratando de indagar soluciones de fondo y de forma, acerca del diseño de instituciones jurídicas que, en lo sustantivo y en lo procedimental brinden un marco de orientación sobre una ponderación y análisis crítico de los modelos, experiencias y métodos existentes fundamentalmente en los Derechos Públicos, para capitalizar fortalezas y

determinar debilidades explorando propuestas superadoras para orientar eficazmente la construcción de ese nuevo marco jurídico.

Interrogándonos el para qué de modo de alcanzar propuestas que puedan ser cuidadosamente fundamentadas y concertadas al modo de principios inspiradores que limiten los medios y predispongan la consecución de los fines que una tal “constitucionalización” supondría.

Múltiples son por supuesto las preguntas a las que encontrar respuestas fundadas que pueden animar esos ejes de indagación, sin embargo la pretensión más general, de contribuir a la creación un proyecto pedagógico y didáctico que aspire al desarrollo del conocimiento jurídico asociado con el proceso de constitucionalización de una Normativa Básica para la Humanidad (C2H), se satisfará con lecturas de un nivel analítico exploratorio, descriptivo, y en lo posible de línea propositiva. Se pretende contribuir con este Taller a discutir, elaborar y sistematizar a partir de esas actividades una estructura conceptual innovadora que permita trazar lineamientos generales asociados a la sugerida por aquél objetivo general.

Avanzamos sobre el marco teórico que se especializa en función de los objetivos citados. Para ello nos auxiliamos de un instrumento contemporáneo que dio lugar hace ya algunos años, el 22 de abril de 2016, Dia Internacional de la Madre Tierra, al hecho inédito de que en forma conjunta y en una misma ceremonia 175 Estados Miembros de las Naciones Unidas9, se convirtieran en signatarios del Acuerdo de París10 a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático11. Expresa entre otras consideraciones preliminares la letra del Acuerdo:

Deseosas de hacer realidad el objetivo de la Convención y guiándose por sus principios, incluidos los principios de la equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales, 

Reconociendo la necesidad de una respuesta progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles,

Reconociendo también las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo, sobre todo de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, como se señala en la Convención,

Teniendo plenamente en cuenta las necesidades específicas y las situaciones especiales de los países menos adelantados en lo que respecta a la financiación y la transferencia de tecnología,

Reconociendo que las Partes pueden verse afectadas no solo por el cambio climático, sino también por las repercusiones de las medidas que se adopten para hacerle frente,

Poniendo de relieve la relación intrínseca que existe entre las medidas, las respuestas y las repercusiones generadas por el cambio climático y el acceso equitativo al desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza,

Teniendo presentes la prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre, y la particular vulnerabilidad de los sistemas de producción de alimentos a los efectos adversos del cambio climático,

Teniendo en cuenta los imperativos de una reconversión justa de la fuerza laboral y de la creación de empleos dignos y de trabajos de calidad, de conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional,

Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

Leído y analizado el texto, nuestro interés y mejor fundamento para el desarrollo de las actividades del Curso de Posgrado propuesto resulta de la siguiente secuencia de razonamiento.

1°- Nada más claro en el texto (aclaramos que existen otros tan graves y relevantes como el seleccionado) que el reconocimiento efectuado por los 177 Estados signatarios, de múltiples situaciones insostenibles e injustificables de efectos correlacionados con otras variables descriptivas de consecuencias disvaliosas que, se admite, son de solución imperativa para el género humano.

2°- Ese escenario descripto, de constatación evidente, es propio de la realidad comprobable y aceptada pacíficamente en sus rasgos más sobresalientes por la comunidad científica mundial, común no sólo de los 175 signatarios, sino para la totalidad de las entidades estatales existentes. Obsérvese aquí un primer orden de ruptura entre la conducta del resto de unidades estatales no signatarias (sean Miembros o no, en este caso de la Organización de las Naciones Unidas) y el interés manifiesto de la HUMANIDAD que tan claramente se “reconoce”.

 3°- Más, un orden de ruptura de mayor gravedad y más evidente, es que el surge ya desde un primer análisis del Artículo 21 de este importantísimo instrumento internacional. Se lee en el numeral 1 de esta disposición:

  1. El presente Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día contado desde la fecha en que no menos de 55 Partes en la Convención, cuyas emisiones estimadas representen globalmente un 55% del total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión13.

 Es decir que el tratamiento de aquellas graves necesidades y urgencias reconocidas queda sometida al arbitrio de los procedimientos internos, y con ello a los vaivenes políticos e intereses (más nimios aún que los particulares de los Estados) en el plano doméstico de cada unidad estatal.

Los ejemplos de instrumentos internacionales multilaterales determinantes de la regulación de aspectos sensibles al conjunto del género humano son numerosos, más cada uno de ellos, es un ejemplo lacerante confirmatorio de esta disociación de intereses entre lo que el conjunto de Estados representa y el interés propio de la HUMANIDAD.

Sin embargo ese abismo existente entre la identificación de un colectivo en el que se depositan y reconocen legítimamente las preocupaciones, derechos e intereses, y la simultánea negación que supone subordinarlos en su indispensable atención a la voluntad soberana, sea en forma individual o sumatoria, de cada uno de los Estados, sintetiza la insatisfacción que conduce a nuestra propuesta de este espacio curricular opcional.

Nuestro fundamento, sustantivo y central, puede expresarse en la idea de que el Derecho Internacional actual se presenta como una herramienta útil, necesaria, importante, que debe ser sostenida, pero insuficiente para garantizar bienes, intereses y derechos que deben ser jurídicamente tutelados en forma inmediata   a la HUMANIDAD de nuestro tiempo y de los tiempos por venir. Ello en tanto el paradigma de su construcción siga subordinando a la decisión y apreciación discrecional individual, lo que impone la razonabilidad de la propuesta surgida de la urgencia colectiva.

Así como en su tiempo las garantías de la persona frente al Estado comenzaron a delinearse en los límites constitucionalmente impuestos, consideramos que es tiempo de estimular ahora las reflexiones, discusiones, ideas y propuestas acerca de que los derechos y garantías que titulariza y reclama la HUMANIDAD, propongan límites normativos obligatorios a las entidades estatales. Es tiempo ahora de “constitucionalizar” la relación entre los Estados y la HUMANIDAD.

A este proceso se pretende contribuir desde el Curso de Posgrado a desarrollar.

Los aspectos jurídicos de carácter problemático concernidos que se asocian y afectan al objetivo general son mayúsculos, desafiantes, absolutamente estimulantes y multivariados por lo cual se impone de una parte, una estrategia de recorte que haga factible su desarrollo y el alcance de metas en los cánones de un espacio curricular de orientar y centrar, con modestia y realismo, pero con solvencia académica, los esfuerzos de esta primera etapa para alcanzar en un enfoque esencialmente jurídico pero indispensablemente permeable a lo transdisciplinar, una indagación exploratoria y descriptiva que permita la crítica y propuesta de construcciones conceptuales superadoras.

En el contexto de las labores propias de los Módulos Talleres inicialmente, nos ocuparemos de relevar, deconstruir y analizar críticamente las preocupaciones e insuficiencias que justificarían la propuesta de un orden normativo nuevo tomando una base circunscripta, como se ha dicho en las temáticas detectables en la propia realidad internacional.

A ello se integrará la línea argumental asociada a la aspiración de discutir críticamente las componentes determinantes del concepto de HUMANIDAD como sujeto de derecho planteando en forma simultánea estudios necesariamente sugeridos por sus implicancias, centralmente, el arduo planteo problemático de la organización y legitimación de su representación en el horizonte de una eventual constitucionalización de sus relaciones con los Estados, así como el modo en que herramientas disponibles en el Derecho, especialmente los del área Público aunque también las del privado, podrían ofrecer contribuciones a un tal proceso.

A modo de ejemplo, y debido a las necesarias tensiones y conflictos que se propone abordar, será de utilidad desarrollar la línea argumental asociada al objetivo específico dedicado a analizar la potencialidad teórica de los fundamentos de un nuevo rol coadyuvante al proceso general de transformación legal.

Proponemos como ejemplo argumentativo, dada la crucial y amplísima trascendencia que en la comunidad científica contemporánea en los últimos veinte años han tenido, de los desarrollos asociados a la teoría del deber de proteger generada por el Gobierno de Canadá al establecer una Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados (ICISS), a fin de buscar soluciones a esta cuestión, publicando el informe final en 2001 bajo el título “The responsability to protect” (“La responsabilidad de proteger”).

Como se conoce este Informe daría lugar a la crítica y reformulación de este concepto en la Cumbre de 2005 a través del Informe del Grupo de Alto Nivel del Secretario General de Naciones Unidas sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, y que llevaba por título: «Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos».

En esencia la doctrina del Derecho Internacional (tanto Público como Privado), del Derecho Constitucional, la práctica de las Organizaciones Internacionales de todo nivel y ámbito de actuación, así como la de los Estados, se ha mostrado permeable al debate de los temas sugeridos por ese concepto, que se asocia al marco teórico que proponemos abordar, y como modo de tender a una contribución al desarrollo del conocimiento de las ciencias jurídicas situadas, entre las más relevantes problemáticas de nuestro tiempo.

Con tal orientación, con idéntico fundamento y objetivos, la reciente publicación, otra vez, de Luiggi Ferrajoli, “Por una Constitución de la Tierra: La Humanidad en la encrucijada”17 ha situado estas discusiones en el centro mismo de la preocupación prioritaria del Derecho y disciplinas afines, tornando la temática como de imprescindible y urgente tratamiento.

3.2 Estado de desarrollo de capacidades con respecto al tema

Dentro de los requerimientos de esta Convocatoria, resulta importante dado su carácter innovador, conocer que se articula la presentación de esta propuesta de espacio curricular con las actividades de investigación desarrolladas como Director por el Docente Proponente (Categoría I – Programa PRINUAR) , cuyas contribuciones se sintetizan en presentación, evaluación y aprobación de un Programa de Investigación y de Proyectos de Investigación que a la fecha, CAI+D 2016 y CAI+D 2020, tienen aprobados todos sus informes tanto de avances como finales, quedando efectuada la remisión a sus constancias de desarrollo pormenorizado de sus antecedentes y producción en el sistema SIGEVA-UNL asociado.

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