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En el año 2010 se hizo una presentación en la convocatoria periódica de ECOS Sud y el Ministerio Nacional de Ciencia y Tecnología (MINCYT) de un proyecto de investigación sobre la construcción del principio de no regresión en el ámbito del derecho ambiental.
La presentación fue realizada por parte de un grupo de investigadores del Centro de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (FCJS) de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) y del Centre International de Droit Comparé de l'Environnement (CIDCE), con sede en el Centre de Recherche Interdisciplinaire en Droit de l'Environnement, l'Amenagement du Territorie et l'Urbanisme (CRIDEAU) de la Universidad de Limoges.
El objetivo de este proyectó consistió en sentar las bases para la consolidación del principio de no regresión en el ámbito ambiental con el objeto de aportar una herramienta dentro del campo legal para evitar regresiones en los niveles de protección del ambiente tanto en el plano regulatorio como en el de políticas públicas y de decisión jurisdiccional.
La presentación fue aprobada a fines de 2010 y se comenzó a ejecutar en enero de 2011 Proyecto de Investigación Binacional "La aplicabilidad del principio de no regresión en materia medioambiental. Posibilidades y perspectivas", Código A10H03. Los directores del Proyecto son Michel Prieur (Université de Limoges) y Gonzalo Sozzo (UNL) y forman parte del mismo los investigadores siguientes: Gérard Monediarie, Christophe Krolik, Jessica Makowiak, Hubert Delzangles, Fernanda de Salles Cavedon (Université de Limoges) y Valeria Berros, Luciana Sbresso y Lorena Bianchi (UNL)
Este proyecto ha cobrado especial relevancia en el contexto de la reunión de las Naciones Unidades sobre Desarrollo Sustentable conocida como “Rio+20” que tuvo lugar entre los días 20 y 22 de junio del corriente año.
El principio de no regresión aplicado al ambiente ingresó dentro de los debates de esta convención y fue adquiriendo diferentes redacciones en los sucesivos documentos que se circularon. Finalmente, en el texto definitivo su parágrafo 20 estima que “Reconocemos que desde 1992 los progresos han sido insuficientes y se han registrado contratiempos en algunos aspectos de la integración de las tres dimensiones del desarrollo sostenible, agravados por las múltiples crisis financieras, económicas, alimentarias y energéticas, que han puesto en peligro la capacidad de todos los países, en particular los países en desarrollo, para lograr el desarrollo sostenible. A este respecto, es esencial que no demos marcha atrás a nuestro compromiso con los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Reconocemos además que uno de los principales problemas actuales de todos los países, especialmente los países en desarrollo, es el impacto de las múltiples crisis que afectan al mundo hoy en día”.
Esta incorporación implícita del principio de no regresión se configura como un logro importante para la protección del ambiente aunque se requiere de un gran esfuerzo por continuar con su construcción y consolidación como principio del derecho ambiental global. Asimismo, cabe señalarse que el documento en el que ha sido incorporado, en términos generales, da cuenta de la gran dificultad que han tenido los Estados para lograr realmente un acuerdo global sobre el ambiente con la urgencia que ello requiere en virtud de la grave situación actual.

Link para obtener el  documento completo de la Convención de la ONU 2012 en español: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/CONF.216/L.1
Link para artículo sobre el Proyecto: http://www.farn.org.ar/newsite/wp-content/uploads/2011/05/suplemento_rio20_may2012.pdf


Fecha última actualización: martes 03 de julio a las 12:02:40